El Código Penal contempla distintos mecanismos de afectación patrimonial — apoderamiento, engaño, violencia, despojo, daño — que no son intercambiables entre sí. La calificación depende de cómo ocurrió el hecho, no de una descripción genérica como "me sacaron dinero" o "me sacaron cosas". Una deuda o un incumplimiento contractual, por sí solos, tampoco se convierten automáticamente en delito.

Intervenimos tanto en defensa de la persona investigada o imputada como en representación de víctimas que deciden constituirse en querellantes.