Marco jurídico

El art. 162 del Código Penal regula el hurto: apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena. El art. 164 regula el robo, que se distingue por el empleo de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. Los artículos siguientes contienen agravaciones específicas (por ejemplo, uso de armas) que deben consultarse en su texto vigente, sin extrapolar automáticamente la calificación policial inicial a la definitiva.

Qué evalúa la defensa

Se analiza la existencia de apoderamiento, su ilegitimidad, si hubo consumación o tentativa, si medió fuerza o violencia, las eventuales agravantes y la participación de cada persona involucrada. Videos, testigos, rastros, recupero de objetos, geolocalización y reconocimientos pueden ser relevantes según el caso, sin que ninguno determine por sí solo el resultado.

Errores frecuentes

Llamar "robo" a una estafa o a una apropiación por el solo uso coloquial de la palabra, o asumir que encontrar un objeto en poder de alguien prueba por sí sola la autoría del hecho.