Marco jurídico
La Ley Córdoba 9.283 regula la violencia familiar con un alcance que puede comprender conductas aunque no configuren delito. La Ley 26.485 establece el marco nacional de protección integral, y su art. 41 aclara que sus descripciones no crean por sí mismas nuevos tipos penales. En Córdoba, la Ley 10.753 creó el Fuero Penal en Violencia de Género. Cuando la situación involucra un delito, la calificación se realiza conforme el Código Penal y el procedimiento penal aplicable — las medidas de protección tienen un marco propio, distinto.
Tres capas distintas
Conviene separar: la protección urgente (medidas de protección), la eventual investigación penal (por ejemplo, por amenazas, lesiones o desobediencia a una orden judicial), y las cuestiones de familia que puedan coexistir. Esta página atiende tanto a víctimas como a personas denunciadas, sin adoptar de antemano una narrativa de culpabilidad.
Errores frecuentes
Tratar las categorías de la Ley 26.485 como si fueran delitos autónomos, o confundir la competencia de juzgados de familia/violencia con la de fiscalías penales.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado.