Marco jurídico
El Código Penal contiene, entre otras figuras, el acceso ilegítimo a sistemas (art. 153 bis), disposiciones sobre datos personales y sistemas (art. 157 bis), la estafa informática (art. 173 inc. 16) y el daño a datos o sistemas (dentro del art. 183). En Córdoba, la Ley 10.593 creó la Fiscalía Especializada en Cibercrimen del MPF, cuyo ámbito de intervención fue definido por reglamento para los casos donde la tecnología sea medio o fin determinante y genere especial complejidad técnica.
Delito informático propio vs. delito tradicional por medios digitales
No toda estafa o amenaza cometida por un canal digital es, técnicamente, un "delito informático" en sentido estricto — puede tratarse de una figura tradicional (ver Estafas y defraudaciones, Amenazas y coacción) cometida por ese medio. Cuál es la calificación exacta y qué fiscalía interviene depende del hecho concreto.
Evidencia digital
La prueba digital requiere preservar origen, integridad, contexto y trazabilidad. Una captura de pantalla es una pieza posible, pero no equivale automáticamente a una pericia — ver también Allanamientos cuando el procedimiento incluye secuestro de dispositivos.
Errores frecuentes
Afirmar que una IP identifica por sí sola al autor, asumir que todo phishing encuadra en el mismo artículo, o dar por sentada la competencia de la fiscalía especializada sin verificarla.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado.