Usurpación
El art. 181 del Código Penal regula la usurpación mediante modalidades legalmente enumeradas, vinculadas al despojo de la posesión o tenencia de un inmueble. Títulos, contratos, mensuras y el estado posesorio previo pueden ser relevantes para el análisis, sin que ninguno resuelva el caso por sí solo. La usurpación penal no es equivalente a un conflicto dominial o civil.
Daños
Los arts. 183 y 184 del Código Penal regulan el daño simple y agravado sobre cosas, y también contemplan afectaciones a datos, programas o sistemas en determinados supuestos. El daño digital puede requerir pericia técnica y análisis conforme normativa informática específica — ver Delitos Informáticos cuando corresponda.
Errores frecuentes
Asumir que la titularidad registral de un inmueble basta por sí sola para configurar usurpación en cualquier caso, o confundir la reparación civil de un daño con su tipicidad penal — son análisis distintos.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado.