Marco jurídico
El art. 172 del Código Penal es la base de la figura de estafa. El art. 173 contiene supuestos especiales de defraudación, incluidas modalidades vinculadas a tarjetas y manipulación informática. El catálogo de incisos puede modificarse, por lo que corresponde consultar siempre el texto vigente antes de enumerarlos.
Qué evalúa la defensa o la víctima
La estafa clásica exige acreditar engaño o ardid, error de la víctima, disposición patrimonial y perjuicio. La estafa informática tiene estructura propia y no siempre requiere un engaño humano directo. En ambos casos, se distingue cuidadosamente el conflicto civil o contractual del fraude penal — reconstruir la intención y la maniobra concreta es central, no alcanza con el solo impago.
Cuando el fraude ocurrió por medios tecnológicos, puede corresponder evaluar en conjunto Delitos Informáticos y la prueba digital disponible.
Errores frecuentes
Presentar como estafa penal el simple incumplimiento posterior de una promesa o de un contrato, o dar por sentada la recuperación del dinero como resultado garantizado.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado ni la recuperación de bienes o dinero.