Marco jurídico
Los arts. 89, 90 y 91 del Código Penal distinguen las lesiones según los resultados legalmente tipificados (leves, graves y gravísimas); el art. 92 remite a agravaciones. Existen además figuras culposas y viales específicas, con régimen propio.
Qué evalúa la defensa o la querella
Se analiza la lesión al cuerpo o la salud, la relación de causalidad, si hubo dolo o culpa, y si corresponde algún resultado agravado o concurso con otra figura. En contextos de violencia familiar o de género, esta materia se cruza con ese régimen específico — ver Violencia Familiar y de Género.
Errores frecuentes
Calificar una lesión como "grave" solo por una cantidad informal de días de recuperación, o asimilar el concepto penal de lesión con el concepto civil de incapacidad — son categorías distintas que no deben confundirse.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado.