Marco jurídico
El art. 149 bis del Código Penal contiene dos figuras diferenciadas: las amenazas, orientadas a alarmar o amedrentar, y la coacción, empleada para obligar a alguien a hacer, no hacer o tolerar algo. El art. 149 ter prevé agravaciones específicas.
Qué evalúa la defensa o la denuncia
El bien jurídico protegido es la libertad. Se analiza el contexto, el contenido del mensaje o la conducta, su idoneidad para intimidar o compeler, el destinatario y el propósito — no toda frase desagradable constituye el tipo penal.
Cuando la situación ocurre en un contexto de violencia familiar o de género, se cruza con ese régimen específico sin que eso implique que toda amenaza activa automáticamente el mismo procedimiento — ver Violencia Familiar y de Género. Cuando el medio empleado es tecnológico, puede corresponder evaluar además Delitos Informáticos.
Errores frecuentes
Criminalizar cualquier insulto o discusión sin evaluar los elementos del tipo, o asumir que una captura de pantalla acredita por sí sola autoría o autenticidad.
Contenido general orientativo. No constituye asesoramiento legal ni garantiza un resultado.