Borrador jurídico interno: esta página está en Fase 3, requiere revisión profesional y no integra el release de producción.
Evasión simple
El art. 1 del Régimen Penal Tributario exige una conducta de evasión mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otro ardid o engaño y una condición objetiva. Ley 27.799 elevó el monto del primer párrafo a $100.000.000 por tributo y ejercicio.
Una deuda no es automáticamente evasión
La existencia de un ajuste, diferencia interpretativa o deuda no reemplaza el análisis de tipicidad y elemento subjetivo. El art. 19 reformado identifica supuestos en los que el organismo recaudador no formula denuncia penal, incluyendo determinadas diferencias interpretativas/técnico-contables y ajustes basados exclusivamente en presunciones sin otros elementos de prueba.
Fecha y ley aplicable
Los montos y consecuencias dependen de la legislación aplicable al hecho y de la evolución normativa. Esta página debe revisarse cada vez que cambie el Régimen Penal Tributario.
Qué conviene revisar al inicio
En una consulta vinculada con evasión tributaria, resulta útil identificar la autoridad interviniente, número o carátula de la causa, medidas ya ordenadas, fechas relevantes, documentación disponible y calidad procesal de cada persona. No es necesario enviar información sensible por canales inseguros: el primer contacto puede limitarse a los datos indispensables para organizar una entrevista.
Cómo puede intervenir la defensa
La intervención profesional puede comprender acceso al expediente cuando corresponda, control de legalidad de medidas, análisis de la imputación, preservación de evidencia, planteos procesales y coordinación con profesionales contables, aduaneros, informáticos o corporativos cuando la complejidad lo requiera. El alcance depende del caso y no supone promesa de resultado.
Errores frecuentes
- Suponer que la denominación usada en una denuncia define por sí sola el delito o la competencia.
- Entregar documentación original o claves sin registrar previamente qué se entrega y a quién.
- Confundir una deuda, incumplimiento o irregularidad administrativa con responsabilidad penal automática.
- Tomar decisiones basadas únicamente en montos, titulares periodísticos o experiencias de otros expedientes.
Preguntas frecuentes
¿La causa es federal sólo porque se menciona Evasión Tributaria?
No necesariamente. La competencia, la norma aplicable y el momento del hecho deben verificarse en cada expediente antes de adoptar una estrategia.
¿Qué documentación conviene conservar?
Notificaciones, actas, resoluciones, contratos, registros contables o técnicos y comunicaciones relacionadas con los hechos. Antes de descartar, modificar o entregar material, conviene obtener asesoramiento específico.
¿Una consulta inicial permite anticipar el resultado?
No. La evaluación inicial sirve para identificar urgencias, jurisdicción, medidas vigentes y próximos pasos posibles. El resultado depende de la prueba, el procedimiento y las decisiones judiciales.