Derecho Penal · Córdoba

Trata y Explotación de Personas

Abordaje jurídico de causas complejas y sensibles, con especial atención a competencia federal, prueba, derechos de víctimas y garantías de defensa.

Qué contempla la ley

El art. 145 bis del Código Penal reprime ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger personas con fines de explotación, dentro del territorio nacional o desde o hacia otros países, aun cuando medie consentimiento. El art. 145 ter prevé agravantes según circunstancias legalmente definidas.

Competencia y delitos conexos

La hipótesis de trata exige investigación especializada. PROTEX publica criterios de competencia que destacan la necesidad de profundizar la posible captación o reclutamiento antes de descartar el fuero federal, sin perjuicio de que delitos conexos puedan plantear cuestiones de competencia distintas.

Víctimas y canales oficiales

La Línea 145 es el canal oficial gratuito para información, asistencia y denuncias sobre trata y explotación. El asesoramiento privado no reemplaza los mecanismos estatales de urgencia y protección.

Qué conviene revisar al inicio

En una consulta vinculada con trata de personas, resulta útil identificar la autoridad interviniente, número o carátula de la causa, medidas ya ordenadas, fechas relevantes, documentación disponible y calidad procesal de cada persona. No es necesario enviar información sensible por canales inseguros: el primer contacto puede limitarse a los datos indispensables para organizar una entrevista.

Cómo puede intervenir la defensa

La intervención profesional puede comprender acceso al expediente cuando corresponda, control de legalidad de medidas, análisis de la imputación, preservación de evidencia, planteos procesales y coordinación con profesionales contables, aduaneros, informáticos o corporativos cuando la complejidad lo requiera. El alcance depende del caso y no supone promesa de resultado.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La causa es federal sólo porque se menciona Trata de Personas?

No necesariamente. La jurisdicción debe determinarse a partir del hecho, la ley especial y el órgano interviniente; no surge sólo del nombre del delito.

¿Qué documentación conviene conservar?

Notificaciones, actas, resoluciones, contratos, registros contables o técnicos y comunicaciones relacionadas con los hechos. Antes de descartar, modificar o entregar material, conviene obtener asesoramiento específico.

¿Una consulta inicial permite anticipar el resultado?

No. La evaluación inicial sirve para identificar urgencias, jurisdicción, medidas vigentes y próximos pasos posibles. El resultado depende de la prueba, el procedimiento y las decisiones judiciales.

Fuentes oficiales de referencia